15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Se mantiene aplicación de la Ley 600 del 2000 para aforados

17 de Noviembre de 2022

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La Corte Constitucional declaró compatible con la Constitución la aplicación del sistema penal inquisitivo de la Ley 600 del 2000 a los altos funcionarios sujetos a juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia en virtud del fuero constitucional.

Y es que la Sala Plena concluyó que no existe un mandato constitucional de aplicación general del sistema penal de tendencia acusatoria regulado por la Ley 906 del 2004. Los nueve magistrados votaron por la constitucionalidad de las normas demandadas (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

Para el alto tribunal, el artículo 533 demandado es respetuoso de los principios de legalidad y juez natural, pues establece, concretamente, que el procedimiento penal aplicable cuando sean los congresistas quienes cometen un delito es el contenido en la Ley 600 del 2000 y este, en armonía con el artículo 186 de la Constitución, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

Así mismo, no desconoce lo dispuesto en el artículo 150.2 superior, pues en ejercicio de la facultad que le otorga dicho artículo es que el legislador expidió los Códigos de Procedimiento Penal que coexisten en el ordenamiento jurídico (Ley 600 del 2000 y Ley 906 del 2004) y decidió mantener la vigencia del proceso penal de tendencia inquisitiva sin que exista una norma en la Constitución que le prohíba establecer dos códigos de procedimiento en una misma rama.

Finalmente precisó que no se vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia que tienen los senadores y representantes a la Cámara, pues la imparcialidad de la Corte Suprema de Justicia no está comprometida, en la medida que las funciones de investigación y juzgamiento se encuentran debidamente diferenciadas y divididas en sus distintas salas; además, porque la Ley 600 del 2000, que no es contraria al ordenamiento constitucional, los dota de las herramientas necesarias e idóneas para ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Por lo expuesto resolvió declarar exequible el artículo 530 de la Ley 906 del 2004. También, estarse a lo resuelto en la Sentencia C-545 del 2008 en lo que relacionado al cargo en contra de la expresión: “Los casos de que trata el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 del 2000”, contenida en el artículo 533 de la Ley 906 del 2004, por la vulneración de la garantía de igualdad consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política. (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar)

La demanda

Unos ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra de las normas enunciadas en el artículo 530 y la expresión: “Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 del 2000”, contenida en el artículo 533 de la Ley 906 del 2004.

En la acción se precisaba que la acusación no recae en la literalidad de las disposiciones demandadas, sino que se dirige en contra de la manera como la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia las han entendido y aplicado.

Argumentaron los actores que, en virtud de lo dispuesto en el Acto Legislativo 03 del 2002, después del 31 de diciembre del 2008 no se podría aplicar el sistema penal inquisitivo previsto en la Ley 600 para investigar y juzgar aquellos delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero del 2005. Esto no era posible porque dicha reforma constitucional implementó un sistema procesal penal distinto, de tendencia acusatoria, que brinda mayores garantías a los procesados, dado que el anterior modelo afecta directamente garantías fundamentales como la libertad y el debido proceso.

El concepto de la Procuraduría

En concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público había manifestado que el Acto Legislativo 03 enmendó únicamente las disposiciones que ordenaban las causas criminales en las que interviene la Fiscalía General de la Nación, pero no la investigación de las denuncias y el juzgamiento de los delitos en los que no participa dicha institución, por estar a cargo de otras autoridades.

Agregó entonces que dicha reforma no parece tener el alcance de limitar la libertad de configuración del legislador para regular el fuero penal de los congresistas, en tanto su investigación y juzgamiento está a cargo de la Corte Suprema de Justicia y, por lo tanto, la Fiscalía no interviene en las causas adelantadas en su contra.

Entonces considera que es vago e indeterminado señalar que el legislador desbordó su competencia al disponer en la expresión demandada que las causas criminales adelantadas en contra de los congresistas seguirían rigiéndose por el modelo de persecución inquisitivo contemplado en la Ley 600 del 2000.

Por lo expuesto, el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional que profiriera un fallo inhibitorio ante la ineptitud sustantiva de la demanda de inconstitucionalidad.

Publicaremos el comunicado oficial tan pronto sea dado a conocer por el alto tribunal constitucional.

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